ARTICULO 16.- La Comisión de Fomento Minero podrá pedir las aclaraciones, datos o documentos que estime necesarios, señalando a los interesados un plazo prudente para ese efecto. Si el requerimiento no fuere atendido la Comisión de Fomento Minero podrá tener como desistidos a los solicitantes.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear