ARTICULO 24.- Las personas o instituciones que deseen obtener la autorización a que se refiere el artículo 7° de la ley para poseer o emplear substancias radioactivas, deberán:
I.- Formular ante la Secretaría de Economía, por duplicado, una solicitud con los siguientes requisitos:
a).- Nombres del solicitante;
b).- Cantidad y clase de substancias que se soliciten;
c).- Fines a los que se destinan las substancias;
d).- Fecha en que se haga el traslado de las substancias y medios que para ello se utilicen;
e).- Lugar de donde serán enviadas las substancias y el en que habrán de ser recibidas, conservadas y usadas:
f).- Acompañar un informe sobre la necesidad de la posesión o del empleo de las substancias, suscrito por un profesional del ramo; y
g).- Comprobar que ha celebrado un contrato con la Comisión de Fomento Minero para adquirir la substancia respectiva.
II.- Usar las substancias que adquieran exclusivamente para fines terapéuticos, industriales o científicos.
III.- Sujetarse a la vigilancia y control que ejerzan la Secretaría de Economía y la Comisión de Fomento Minero en los términos de la Ley y este Reglamento.
IV.- Proporcionar a la Secretaría de Economía y a la Comisión de Fomento Minero todos los datos e informes que éstos les pidan.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear