Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Articulo 25

ARTICULO 25.- Examinada la solicitud, la Secretaría de Economía resolverá autorizando o negando la transferencia de substancias radioactivas o su posesión o empleo, cuando a su juicio haya o no inconveniente, atendiendo a las circunstancias que concurran en el caso.

Si la Secretaría de Economía resuelve otorgar la autorización aludida, lo comunicará desde luego a la Comisión de Fomento Minero, a efecto de que esta Institución en su caso, entregue, por el concepto que se autoriza, las substancias radioactivas, y ejerza las funciones de vigilancia que le atribuye este reglamento.

Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Articulo 1°

Articulo 2°

Articulo 3°

Articulo 4°

Articulo 5°

Articulo 6°

Articulo 7°

Articulo 8°

Articulo 9°

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27