ARTICULO 4°.- La Comisión de Fomento Minero podrá solicitar en cualquier tiempo la incorporación a su patrimonio, de reservas mineras nacionales.
La Secretaría podrá, sin mediar solicitud expresa de la Comisión de Fomento Minero, destinar al patrimonio de esta Institución las reservas que estime convenientes.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear