ARTICULO 8°.- La extensión de terrenos que la Comisión de Fomento Minero puede contratar con una sola persona, ya se trate de uno o de varios contratos, será de cuatro mil hectáreas, dividida en lotes no mayores de cien hectáreas.
Para los efectos de este precepto, se considerarán como una sola persona todas aquellas empresas que constituyen una unidad económica.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear