Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Articulo 22

ARTICULO 22.- Los contratos sólo podrán celebrarse con nacionales o con sociedades mexicanas integradas por socios o accionistas mexicanos. No podrán celebrarse con sociedades que tengan acciones al portador. Estas reglas regirán para el caso de la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los contratos, así como para la transmisión de los derechos de los socios o de las acciones en su caso.

Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Articulo 1°

Articulo 2°

Articulo 3°

Articulo 4°

Articulo 5°

Articulo 6°

Articulo 7°

Articulo 8°

Articulo 9°

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27