Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Articulo 27

ARTICULO 27.- La Comisión de Fomento Minero rendirá semestralmente a la Secretaría de Economía, informes acerca de:

a).- Las cantidades y clases de substancias que haya adquirido, cualquiera que sea la forma de adquisición;

b).- Las cantidades y clases de substancias que haya vendido o transmitido por cualquier título a particulares;

c).- Las cantidades y clases de substancias que haya importado;

d).- Las cantidades y clases de substancias que haya exportado;

e).- Las operaciones realizadas con los titulares de concesiones mineras;

f).- Las cantidades y clases de substancias que conserve en su poder;

g).- Los contratos de trabajos de explotación que hubiese celebrado.

h).- Cualesquiera otros datos que requiera la Secretaría.

La obligación de rendir estos informes semestrales, no libera a la Comisión de Fomento Minero de proporcionar a la Secretaría de Economía los informes especiales que le solicite en cualquier tiempo.

Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Articulo 1°

Articulo 2°

Articulo 3°

Articulo 4°

Articulo 5°

Articulo 6°

Articulo 7°

Articulo 8°

Articulo 9°

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27