ARTICULO 27.- La Comisión de Fomento Minero rendirá semestralmente a la Secretaría de Economía, informes acerca de:
a).- Las cantidades y clases de substancias que haya adquirido, cualquiera que sea la forma de adquisición;
b).- Las cantidades y clases de substancias que haya vendido o transmitido por cualquier título a particulares;
c).- Las cantidades y clases de substancias que haya importado;
d).- Las cantidades y clases de substancias que haya exportado;
e).- Las operaciones realizadas con los titulares de concesiones mineras;
f).- Las cantidades y clases de substancias que conserve en su poder;
g).- Los contratos de trabajos de explotación que hubiese celebrado.
h).- Cualesquiera otros datos que requiera la Secretaría.
La obligación de rendir estos informes semestrales, no libera a la Comisión de Fomento Minero de proporcionar a la Secretaría de Economía los informes especiales que le solicite en cualquier tiempo.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear