ARTICULO 2°.- Los minerales que conforme al artículo 2° de la ley forman parte de las Reservas Mineras Nacionales, son los que contengan 0.05% (cinco centésimos de porciento) o más, de óxido de uranio, de torio o combinaciones de ambos, o de cualquiera substancia de la que pueda obtenerse isótopos hendibles, susceptibles de producir energía nuclear.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear