ARTICULO 7°.- Los contratos que la Comisión de Fomento Minero celebre con particulares, para la realización de los trabajos de explotación de substancias radioactivas, serán otorgados siempre previo acuerdo del Consejo Directivo de ese organismo, y deberán ser aprobados por la Secretaría de Economía, sin cuyo requisito no producirán efectos.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear