ARTICULO 15.- La Comisión de Fomento Minero fijará a los peticionarios cuyas solicitudes satisfagan los requisitos señalados en el artículo 13, un plazo que no exceda de treinta días para que exhiban las constancias siguientes:
a).- Plan de organización técnica y administrativa de los trabajos;
b).- Plan de financiamiento de las obras y monto de las inversiones que vayan a efectuarse;
c).- Programa sobre el desarrollo de trabajos y presupuesto general de gastos;
d).- Especificación de los procedimientos, equipos y materiales que se emplearán en la ejecución de los trabajos;
e).- Comprobantes acerca de la experiencia técnica del personal de que disponga en cada especialidad, para llevar a cabo los trabajos.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear