ARTICULO 26.- El transporte de cualesquiera de las substancias radioactivas a que se refieren la ley y este reglamento, sólo podrán realizarse al amparo de autorización escrita que extienda la Secretaria de Economía. Esta autorización deberá solicitarse por los interesados justificando la necesidad del transporte, y expedirse por duplicado, debiendo contener: el nombre y domicilio del remitente; mención de la autorización a que se refiere el artículo anterior; el lugar de donde se haga el envío; el lugar de destino; el nombre y domicilio del destinatario; la cantidad y clase de las substancias materia del transporte; el lugar en que se conservarán y serán empleadas; el uso a que están destinadas; el nombre y domicilio del porteador y la fecha en que deberá efectuarse el transporte.
La orden de transporte sólo será válida durante el tiempo que en la misma se señale. El porteador, al efectuar el transporte, deberá llevar un ejemplar de la orden que lo ampare, y el remitente conservar el otro.
Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear