Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Articulo 17

ARTICULO 17.- La Comisión de Fomento Minero comunicará a los solicitantes no favorecidos, la resolución a que se refiere el artículo 15, poniendo a su disposición el depósito o cancelando la fianza constituida conforme al artículo 13, y citará al que haya sido elegido para que se presente en un plazo de diez días con objeto de formular el contrato o contratos respectivos, el o los que deberán quedar otorgados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el interesado hubiere comparecido.

Structure Reglamento de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Articulo 1°

Articulo 2°

Articulo 3°

Articulo 4°

Articulo 5°

Articulo 6°

Articulo 7°

Articulo 8°

Articulo 9°

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27