Artículo 98.- Durante la sustanciación del recurso de revocación, la Secretaría llevará a cabo los actos siguientes:
I. Allegarse de los elementos que tengan relación con el acto impugnado;
II. Emitir los acuerdos de admisión y desahogo de pruebas y, en general, cualquier otro que se requiera en la substanciación del recurso;
III. Requerir al promovente el cumplimiento de algún requisito establecido en la Ley y en otros ordenamientos legales aplicables, en los casos en que se hayan omitido: la presentación del documento mediante el cual acredite su personalidad; señalar domicilio en el Distrito Federal o el medio de comunicación electrónica, para oír y recibir notificaciones;
IV. Dar vista a los terceros interesados con el recurso interpuesto, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezcan pruebas;
V. Solicitar al Comité Técnico de Selección que, dentro del plazo de cinco días hábiles, proporcione un informe que dé cuenta de la resolución emitida en el proceso de selección, acompañado de las constancias respectivas y del expediente original del concurso, y
VI. Vencidos los plazos de desahogo de vista y de las pruebas que al efecto se acordaron, se dictará la resolución que en derecho proceda dentro del plazo de quince días hábiles.
Las resoluciones que recaigan a los recursos de revocación, se notificarán a los interesados en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal