Artículo 14.- Los Comités Técnicos de Profesionalización estarán integrados por:
I. El Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente, quien lo presidirá;
II. El titular de la DGRH, o bien, por el servidor público de carrera del área de recursos humanos que designe el titular de la dependencia cuando en la misma no se cuente con aquél o se encuentre vacante el puesto. Dicho servidor público fungirá como secretario técnico, y
III. Un representante de la Secretaría, que será el titular del Órgano Interno de Control en la dependencia, salvo que la propia Secretaría designe a otro servidor público.
Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización podrán ser representados por algún servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior, en el entendido que no podrán hacerse representar en más de dos ocasiones consecutivas.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal