Artículo 67.- Los métodos de evaluación del desempeño de los servidores públicos de carrera incluirán, el puntaje que resulte de la combinación de las modalidades de valoración, así como la tercera parte del puntaje total obtenido de la capacitación acreditada.
El resultado de ambos puntajes, se considerará como:
I. Excelente, cuando en conjunto sean mayores a una calificación de 90 puntos, de un total de 100 posibles;
II. Satisfactorio, cuando en conjunto sean mayores de 70 puntos y menores de 90, de un total de 100 posibles;
III. No Satisfactorio, cuando en conjunto sean mayores de 60 puntos y menores de 70, de un total de 100 posibles, y
IV. Deficiente, cuando en conjunto sean menores de 60 puntos, de un total de 100 posibles.
Se entiende por desempeño destacado los resultados previstos en la fracción I del presente artículo.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal