Artículo 96.- El titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, determinará si procede o no dar trámite a la inconformidad, dictando el acuerdo respectivo. De dictarse acuerdo de procedencia se requerirá al órgano o autoridad en contra de cuyos actos u omisiones se hubiere formulado la inconformidad, para que en un plazo no mayor a siete días hábiles, contado a partir de su notificación, rinda informe circunstanciado sobre la inconformidad presentada, acompañado de los elementos de justificación respectivos.
Durante la sustanciación de la inconformidad, el titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia podrá allegarse de los elementos relacionados con el acto sujeto a revisión que estime necesarios, así como recomendar acciones inmediatas al órgano o autoridad de que se trate para preservar la observancia de los principios rectores que rigen la operación del Sistema.
Una vez recibidos los informes solicitados, el titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia, dentro del plazo máximo de siete días hábiles, determinará lo conducente, comunicando al órgano o autoridad en contra de cuyos actos u omisiones se hubiere formulado la inconformidad, las medidas que estime necesarias para la adecuada operación del Sistema. Dichas medidas se comunicarán al Comité Técnico de Profesionalización, para su seguimiento y a la Secretaría, para efectos de evaluación a la operación del Sistema.
La determinación a que se refiere el párrafo anterior, se notificará al inconforme dentro de los diez días hábiles siguientes. Dichas determinaciones no tendrán efectos vinculatorios para los inconformes.
En aquellos casos en que con motivo de las inconformidades presentadas y la substanciación de las mismas, se advierta incumplimiento a las obligaciones de los servidores públicos, el titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la Dependencia procederá, en términos de las disposiciones aplicables a efecto de que se inicie el procedimiento disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal