Artículo 26.- En los casos en que se supriman puestos del Sistema o se determine alguno de ellos como de libre designación, los servidores públicos de carrera que los ocupen serán reubicados en el Sistema, previa solicitud que formulen a la DGRH y siempre que existan puestos vacantes afines al perfil del puesto del que es titular.
Corresponderá a la DGRH llevar a cabo, dentro del plazo que al efecto determine el Comité Técnico de Profesionalización, las gestiones tendientes a la reubicación en el Sistema de los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal