Artículo 43.- El Subsistema de Desarrollo Profesional se integra por los procedimientos y mecanismos con base en los cuales los servidores públicos de carrera titulares podrán ocupar plazas de igual o mayor jerarquía tanto en las dependencias, como en instituciones públicas o privadas con las que las dependencias tengan celebrados convenios.
La Secretaría emitirá las disposiciones que deberán observar los servidores públicos de carrera para estar en posibilidad de:
I. Definir, en coordinación con el Comité Técnico de Profesionalización, sus planes de carrera, considerando al efecto las acciones requeridas para su desarrollo, así como la experiencia y mérito alcanzados por el servidor público de carrera;
II. Fortalecer su desarrollo profesional y ampliar sus experiencias, mediante su participación en los intercambios de recursos humanos que su dependencia convenga con otras dependencias, instituciones u organizaciones, y
III. Identificar sus posibles trayectorias de ascenso y promoción en la propia dependencia o en otras.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal