Artículo 5.- Los servidores públicos de carrera se clasifican en:
I. Eventuales:
a) Los de primer nivel de ingreso que se encuentran en su primer año de desempeño;
b) Los nombrados con motivo de los casos excepcionales que establece el artículo 34 de la Ley;
c) Los que ocupen temporalmente un puesto del Sistema por virtud de un convenio, y
II. Titulares:
a) Los que ingresan al Sistema, mediante concurso público y abierto, con excepción de los señalados en el inciso a) de la fracción anterior, y
b) Los que ingresan al Sistema, cuando han obtenido su nombramiento al acreditar cumplir los requisitos y las evaluaciones que se hayan establecido para ese propósito.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal