Artículo 8.- El titular de la Secretaría presidirá el Consejo, el Subsecretario de la Función Pública fungirá como Vicepresidente y el titular de la Unidad como Secretario Técnico del mismo.
En casos de ausencia del Secretario de la Función Pública, las sesiones del Consejo serán presididas por el Vicepresidente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo 8