Artículo 91.- En razón del carácter excepcional que tienen los puestos de libre designación en el Sistema, su aprobación se sujetará a lo siguiente:
I. Las propuestas deberán atender a las funciones propias del puesto y no a su denominación, y ser acordes con los criterios generales emitidos por la Secretaría, y
II. La justificación de las propuestas deberá ser suscrita por los integrantes del Comité Técnico de Profesionalización y contar con el visto bueno del Titular de la dependencia.
Las propuestas serán remitidas a la Secretaría, para dictamen y, en su caso, aprobación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal