Artículo 15.- Los Comités Técnicos de Profesionalización tendrán, además de las que señala la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Establecer las disposiciones que regulen su funcionamiento, así como las del Comité Técnico de Selección;
II. Definir su calendario de reuniones;
III. Solicitar a la Secretaría la constitución o desaparición de Comités Técnicos de Profesionalización en los órganos administrativos desconcentrados;
IV. Determinar, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales de aquél en que se encuentre vacante un puesto del Sistema o se cree uno nuevo, el momento en que deberá iniciarse el procedimiento para cubrirlo;
V. Invitar a sus sesiones al titular de la dependencia, así como a especialistas de instituciones de educación superior, de empresas, de asociaciones civiles especializadas nacionales o internacionales, de colegios de profesionales o a otros servidores públicos. Estos invitados sólo tendrán derecho a voz, y
VI. Las demás que señale este Reglamento y las disposiciones aplicables al Sistema.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal