Artículo 31.- El reclutamiento de aspirantes a ocupar los puestos del Sistema se llevará a cabo por conducto de las DGRH. Éstas deberán implementar los mecanismos necesarios para promover la más amplia participación y atraer al mayor número de participantes en las convocatorias, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal