Artículo 57.- Será obligatorio para los servidores públicos de carrera cursar los programas de capacitación y actualización que establezca el Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia a la que estén adscritos, y su aprobación será requisito indispensable para permanecer en el puesto y en el Sistema.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal