Artículo 6.- El nombramiento que se otorgue a los servidores públicos de carrera deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. El carácter de titular o eventual, según corresponda;
II. El nombre del servidor público de carrera al que se extiende el nombramiento;
III. El rango que tendrá el servidor público de carrera;
IV. La denominación del puesto;
V. La fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento;
VI. En su caso, la vigencia del mismo, y
VII. El nombre, el puesto y la firma de quien emite el nombramiento, de conformidad con el Reglamento Interior que corresponda.
En todos los casos, el servidor público de carrera al tomar posesión de su puesto, deberá rendir la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal