Artículo 89.- Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación se realizarán, en su caso, los ajustes necesarios al Programa Operativo Anual; a cuyo efecto los Comités Técnicos de Profesionalización comunicarán a la Secretaría, durante el mes de enero, las acciones que instrumentarán para alcanzar las metas establecidas en dicho programa.
Los Comités Técnicos de Profesionalización, comunicarán a la Secretaría los ajustes a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente al que inicie su encargo el Titular del Ejecutivo Federal.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal