Artículo 12.- El Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El quórum para sesionar deberá ser de la mitad más uno de sus integrantes.
El Secretario Técnico levantará una minuta de los acuerdos adoptados en cada sesión, la cual para su validez sólo requerirá ser suscrita por el Presidente del Consejo o el Vicepresidente, cuando éste presida la sesión, y por el Secretario Técnico.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal