Artículo 33.- Los servidores públicos de carrera eventuales a que se refiere el inciso a) fracción I del artículo 5 de este Reglamento, al término de su designación, podrán obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares sólo si obtienen al menos un resultado satisfactorio en la evaluación de su desempeño.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal