Artículo 51.- Para efectos de los intercambios previstos en el artículo 43 de la Ley, se deberá atender a lo siguiente:
I. Que el servidor público de carrera titular lo solicite y manifieste por escrito su conformidad con los términos y condiciones del intercambio;
II. Que se cuente con la autorización del superior jerárquico correspondiente, así como de la DGRH de la dependencia, y
III. Que la institución u organismo con el que se haya suscrito el convenio acepte al servidor público de carrera titular sujeto de intercambio.
El intercambio tendrá como propósito fortalecer el desarrollo profesional del servidor público de carrera titular, y no implicará el desempeño de funciones propias de las instituciones u organismos con las cuales se efectúe el intercambio. En consecuencia dicho servidor público de carrera titular no perderá ese carácter y mantendrá los derechos y obligaciones inherentes al mismo.
Durante el tiempo que dure el intercambio, el servidor público de carrera titular no será sujeto de evaluación de su desempeño ni estará obligado a cumplir con los cursos de capacitación obligatorios a que se refiere la Ley, pero estará obligado a observar estrictamente los términos y condiciones del intercambio.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal