Artículo 88.- El proyecto de programa operativo anual del Sistema será sometido a la opinión del Consejo, durante el mes de marzo del año anterior al del programa, y remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con las disposiciones aplicables, con el objeto de analizar las previsiones presupuestarias para el siguiente ejercicio fiscal en congruencia con los criterios generales de política económica y la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio, y a cuyas previsiones, las dependencias deberán sujetarse para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, en el contexto de la programación anual del gasto público.
En el año inmediato siguiente al que inicie su encargo el Titular del Ejecutivo Federal, el proyecto del programa operativo anual del Sistema, sólo contendrá aquellos elementos que la Secretaría en coordinación con las dependencias consideren implicarán gasto para el siguiente ejercicio fiscal, a efecto de que se remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el efecto de que lleve a cabo las previsiones presupuestarias correspondientes, en congruencia con los criterios generales de política económica y la disponibilidad presupuestaria de ese ejercicio, y a cuyas previsiones, las dependencias se sujetarán para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal