ARTÍCULO 66. El Instituto podrá conceder prórroga hasta por sesenta días naturales para la presentación del dictamen, de los anexos y de los documentos que forman parte del mismo, siempre que existan causas debidamente comprobadas que impidan su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo 65 de este Reglamento.
La solicitud de prórroga para la presentación del dictamen deberá ser firmada por el patrón o por su representante legal y por el contador público autorizado y presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento del plazo correspondiente. Se considerará autorizada la prórroga si, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el Instituto no notifica la resolución respectiva. Una vez concedida la prórroga, en ningún caso procederá sustitución del contador público autorizado.
El dictamen, los anexos y los documentos que se presenten fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirán efecto alguno, salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlos, caso en el cual comunicará tal hecho al patrón con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores