ARTÍCULO 29. Cuando el patrón tenga asignados varios números de registro patronal, en los términos de las disposiciones que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, determinará y presentará por cada uno de ellos las aportaciones correspondientes en las cédulas de determinación por separado, salvo los casos en que el Instituto autorice, expresamente y por escrito, que se cumpla dicha obligación en forma diferente.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores