Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 29

ARTÍCULO 29. Cuando el patrón tenga asignados varios números de registro patronal, en los términos de las disposiciones que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, determinará y presentará por cada uno  de ellos las aportaciones correspondientes en las cédulas de determinación por separado, salvo los casos en que el Instituto autorice, expresamente y por escrito, que se cumpla dicha obligación en forma diferente.