Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 17

ARTÍCULO 17. Los cambios en los elementos fijos, en los elementos variables y los derivados de revisiones contractuales del salario base de aportación de los trabajadores, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.

Las modificaciones en forma descendente del salario base de aportación de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos a que se refiere el artículo anterior, surtirán efecto a partir de la fecha de recepción de los avisos correspondientes por parte del Instituto.