ARTÍCULO 36. El incumplimiento del patrón a la obligación de inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o presentar los avisos de modificación salarial, no lo exime de la obligación de pagar las aportaciones correspondientes.
La obligación de los patrones en el pago de aportaciones subsistirá hasta en tanto no se presente el aviso de baja de los trabajadores, de clausura o suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de dichos avisos.
Si se detecta que las aportaciones fueron cubiertas por otro patrón, el Instituto lo liberará de dicho pago, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja correspondiente.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores