Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 51

ARTÍCULO 51. Durante el periodo de suspensión de la relación laboral notificada al Instituto por el patrón, el trabajador será el único responsable de la amortización de su crédito frente al Instituto, en los términos que señalen las Reglas para el Otorgamiento de Créditos y los contratos respectivos.

La obligación del patrón para enterar el descuento respectivo al periodo de huelga subsistirá en todo tiempo cuando la resolución lo condene al pago de salarios caídos. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al trabajador el pago directo de las amortizaciones cuando transcurridos dos años posteriores al estallamiento de la huelga, no se haya emitido la resolución respectiva.