ARTÍCULO 76. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados en relación con el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables se presumirán válidos. Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo podrá ejercer sus facultades de comprobación y emitir la liquidación correspondiente en caso de determinar diferencias derivadas del análisis del dictamen.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores