Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 76

ARTÍCULO 76. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados en relación con el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables se presumirán válidos. Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo podrá ejercer sus facultades de comprobación y emitir la liquidación correspondiente en caso de determinar diferencias derivadas del análisis del dictamen.