Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 67

ARTÍCULO 67. El contador público autorizado será responsable de que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley y el presente Reglamento, con objeto de obtener evidencia suficiente e idónea para sustentar su opinión respecto del cumplimiento de las mismas en lo relativo al registro de patrones, la inscripción de sus trabajadores, las modificaciones de salario y bajas, así como la base para liquidar el pago de las aportaciones y el entero de descuentos.