ARTÍCULO 28. Cuando en la cédula de determinación el patrón advierta diferencias entre la información contenida en la misma y la información que obre en su poder, deberá realizar los ajustes procedentes, sujetándose a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores