ARTÍCULO 39. El incumplimiento en el pago de las aportaciones y en el entero de los descuentos dentro de los plazos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, causarán actualización y recargos a partir del día en que concluya dicho plazo, en términos del Código.
La actualización se causará por cada mes y los recargos por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Cuando la actualización o los recargos determinados por el patrón sean inferiores a los que debía cubrir, el Instituto aceptará el pago sin perjuicio de ejercer sus facultades de comprobación para exigir las diferencias correspondientes.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores