ARTÍCULO 73. La presentación de todos los trámites a que se refiere el presente Capítulo podrá efectuarse a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza que autorice el Instituto.
En sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica que producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autográficamente, por lo que tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables les otorgan a éstos.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores