CAPÍTULO III
ARTÍCULO 23. Los patrones deberán determinar y pagar por concepto...
ARTÍCULO 24. Es obligación del patrón proporcionar, en el momento...
ARTÍCULO 25. Para efectos de la determinación presuntiva de las...
ARTÍCULO 26. Los patrones deberán determinar el importe de las...
ARTÍCULO 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...
ARTÍCULO 28. Cuando en la cédula de determinación el patrón...
ARTÍCULO 29. Cuando el patrón tenga asignados varios números de...
ARTÍCULO 30. Las cédulas de determinación serán presentadas para su...
ARTÍCULO 31. Los pagos cubiertos, así como los movimientos o...
ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones,...
ARTÍCULO 33. Para determinar la forma de pago de las...
ARTÍCULO 34. Para determinar el salario base de aportación se...
ARTÍCULO 35. Cuando dentro de un mes calendario no se...
ARTÍCULO 36. El incumplimiento del patrón a la obligación de...
ARTÍCULO 37. Los patrones que se dediquen a la industria...
ARTÍCULO 38. Los pagos efectuados por el patrón se entienden...
ARTÍCULO 39. El incumplimiento en el pago de las aportaciones...
ARTÍCULO 40. El Instituto, a petición de los patrones y...
ARTÍCULO 41. El Instituto autorizará la devolución de los pagos...