Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 31

ARTÍCULO 31. Los pagos cubiertos, así como los movimientos o cambios que el patrón manifieste en la cédula de determinación, no sustituyen los avisos que debe presentar en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.