ARTÍCULO 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos que lo considere conveniente y con carácter informativo, el Instituto emitirá y entregará a los patrones la cédula de determinación que contenga una propuesta de determinación.
Tratándose de patrones que tengan a su servicio de uno a cuatro trabajadores deberán registrar en la cédula de determinación, cuando así proceda, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las aportaciones y la acompañarán para la realización del pago correspondiente. Los patrones que tengan a su servicio más de cuatro trabajadores deberán efectuar el pago correspondiente utilizando el programa de cómputo a que se refiere el artículo anterior, independientemente del medio en que reciban la cédula de determinación. En ambos casos, el pago deberá presentarse de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de este Reglamento.
La falta de recepción de la cédula de determinación emitida por el Instituto no exime al patrón del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores