ARTÍCULO 11. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores en las oficinas y medios autorizados para tal efecto por el Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral. En el caso de trabajadores que presten sus servicios a varios patrones, la obligación de inscribirlos será para cada patrón.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores