ARTÍCULO 71. Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en:
I. Informe respecto de la situación del patrón dictaminado que deberá proporcionarse a través del documento que contenga:
a) Descripción de las características generales del patrón, y
b) Clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso. Si existieran contratos de naturaleza diversa o de prestación de servicios se indicarán las características generales de los mismos;
II. Cuadro analítico de las bases para realizar las aportaciones y los descuentos omitidos y determinados en la revisión, así como la información sobre los pagos o diferencias determinadas por cada trabajador, indicando el número de trabajadores revisados y regularizados;
III. Análisis del total de percepciones por grupos o categorías de trabajadores, indicando si éstas se acumularon o no al salario base de aportación, señalando en todos los casos los elementos que sirvieron de base para ello;
IV. Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto, así como contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta.
Al anexo a que se refiere el párrafo anterior deberá adjuntarse el análisis del importe total de salario base de aportación tope de acuerdo a los máximos señalados por la Ley, excedentes e importe de percepciones variables del doceavo mes anterior al ejercicio dictaminado y del doceavo mes del ejercido dictaminado, y
V. Reporte de la actividad o actividades realizadas por el patrón y su clasificación.
Los anexos señalados en las fracciones II y V de este artículo deberán suscribirse por el patrón o por su representante legal. El contador público autorizado firmará la totalidad de los anexos y consignará su nombre, así como su número de registro como contador público ante la Secretaría, debiendo presentarse enumerados en forma progresiva y en el orden en que aparecen en el presente artículo.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores