ARTÍCULO 7. El Instituto, para efectos informativos, podrá enviar o recibir de los patrones, previa solicitud de éstos, ya sea en medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico, impreso o de cualquier otra naturaleza que defina el Instituto, información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores