ARTÍCULO 4. El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones en materia de vivienda ante el Instituto.
El Instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores