ARTÍCULO 93.- Los Jefes y Subjefes de los Estados Mayores, Comandantes de Guarnición y Mayores de Órdenes, tendrán en las Guardias de los Cuerpos y en los servicios que forman parte de sus zonas, plazas o grandes unidades, los honores correspondientes a los de su jerarquía con mando.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar