ARTÍCULO 179.- Para dar posesión del mando al Comandante, Segundo Comandante o Mayor de un Cuerpo, se mandará formar a la Corporación, armada y con bandera; el interventor o Comandante del Cuerpo, si se trata de alguno de los dos Jefes citados en segundo término, se colocará frente a ella y teniendo a su izquierda a la persona a quien vaya a dar a reconocer, ordenará “Saludo”, y dirá:
“Por orden del ciudadano Presidente de la República, se reconocerá como Comandante (Segundo Comandante, Jefe de Instrucción o Ayudante) de este Batallón (o Regimiento) al ciudadano (grado y nombre) aquí presente, a quien se guardará el respeto debido a su jerarquía y se obedecerá en todo lo que mandare referente al servicio, de palabra o por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos.
Terminada esta fórmula, al que haya sido dado a reconocer, mandará Firmes. (Para el efecto, la tropa permanecerá en la posición de saludo y los oficiales en el segundo tiempo de él, hasta la voz de firmes).
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar