ARTÍCULO 180.- La toma de posesión de los Oficiales o Sargentos de un Cuerpo, tendrá lugar en la última lista de la tarde, debiendo de dar posesión alguno de los Jefes, usando la siguiente fórmula:
“Por acuerdo del C. Secretario de la Defensa Nacional, se reconocerá como (grado) de este Batallón (o Regimiento) al C. (nombre) aquí presente, a quien se guardará las consideraciones correspondientes a su empleo y quien por acuerdo del C. Comandante del Cuerpo queda como Comandante (Segundo Comandante de tal Compañía, Escuadrón, Batería, Sección, etc.)”.
Estructura Reglamento de Ceremonial Militar